Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima
Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Mientras no se produzca la primera formulación conforme a esta Ley o, en su caso, la revisión o la adaptación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley podrán determinarse por el procedimiento prescrito por esta Ley para la delimitación de unidades de ejecución.
Norma publicada: 17 de julio de 2001